BOPV nº 256 · 2020-12-23 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2020, de la Directora de Política Familiar y Diversidad, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 29 de julio de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2020. Primera línea subvencional: ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración.
ANTECEDENTES Mediante Orden de 29 de julio de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales (BOPV de 31-08-2020 n.º 170), por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2020. En concreto, el Capítulo II de dicha Orden regula la primera línea subvencional: ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración. El artículo 15 de la Orden mencionada determina el crédito presupuestario de 381.920,00 euros, destinado a financiar las ayudas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración. Los requisitos y condiciones que deben concurrir en quien realiza la solicitud para acceder a la financiación pública, así como los criterios de adjudicación específicos, se determinan en los artículos 14 y 16 de la Orden de 29 de julio de 2020. Las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV detalladas en el Anexo I han solicitado, a la Dirección de Política Familiar y Diversidad del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración. De conformidad con el artículo 4 de la Orden de 29 de julio de 2020, la Comisión de valoración, reunida el 17 de noviembre de 2020, elaboró la propuesta de resolución acerca de las solicitudes presentadas en esta línea de ayudas, teniendo en cuenta la anterior normativa. A la vista del informe técnico elaborado por la Comisión de Valoración de la Dirección de Política Familiar y Diversidad, y en cumplimiento del artículo 4 antecitado, RESUELVO : Primero Conceder a las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV especificadas en el Anexo II las cantidades que en el mismo se detallan, en concepto de: ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico de inmigración. Segundo El pago de la subvención concedida se efectuará de manera fraccionada en dos plazos, abonándose el 70 % una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 10.a) de la Orden de 29 de julio de 2020 sin mediar renuncia expresa y previa justificación de la ejecución y acreditación del gasto correspondiente como mínimo al 70 % de las acciones subvencionadas, y el 30 % restante en el ejercicio 2021, previa justificación del resto de acciones pendientes de justificación con anterioridad al 31 de marzo de 2021. Al tratarse de una ayuda plurianual, en ningún caso se abonará el 100 % de la ayuda concedida con anterioridad al 1 de enero de 2021. Tercero La entidad beneficiaria de la subvención