BOPV nº 255 · 2020-12-22 · Cultura y Política Lingüística
RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2020, del Viceconsejero de Cultura, por la que se conceden subvenciones para la realización durante los años 2020 y 2021 de trabajos de investigación orientados al ámbito de la protección del Patrimonio Cultural Vasco.
Por Orden de 22 de julio de 2020 del Consejero de Cultura y Política Lingüística, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 165, de 24 de agosto, se regula la convocatoria de subvenciones para la realización durante los años 2020 y 2021 de trabajos de investigación orientados al ámbito de la protección del Patrimonio Cultural Vasco. Tras el análisis de las solicitudes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la convocatoria, la Comisión de Valoración, reunida el 28 de octubre de 2020, elaboró una Propuesta de concesión de subvenciones. Por todo ello, y a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Valoración, y de acuerdo con el artículo 17 de la mencionada Orden y demás disposiciones de general aplicación RESUELVO : Primero Conceder a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I subvenciones por los importes que se detallan. Segundo Denegar la subvención solicitada a las personas que se relacionan en el Anexo II de esta Resolución por los motivos que en el mismo se indican. Tercero Inadmitir las solicitudes que se detallan en el Anexo III, por los motivos expuestos en el mismo. Cuarto Los beneficiarios propuestos quedan sometidos a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Quinto Los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2020. El último día para su finalización será el 28 de octubre de 2021, sin que quepa el aplazamiento o ampliación del plazo de ejecución más allá de esas fechas. Sexto El pago de la subvención se realizará del siguiente modo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Orden: a) Un primer pago por importe de 50% de la subvención, en el momento de la concesión, de no mediar renuncia expresa. b) El abono del otro 50% se efectuará tras la justificación del gasto, al final de la vigencia de la subvención y previa presentación de la documentación requerida. Séptimo La justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Orden. En todo caso, la fecha límite de presentación de la documentación de justificación es el 28 de octubre de 2021, incluído este. Octavo Notificar la presente Resolución a los interesados. Noveno Las subvenciones concedidas se acogen al régimen de «minimis», conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que la ayuda total concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Décimo Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco de acuerdo con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre por el que