BOPV nº 254 · 2020-12-21 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2020, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental Integrada a la instalación de tratamiento y revestimiento de piezas metálicas promovida por Dimo Zinc Níquel, S.L.U. en c/ Paduleta 29, Polígono Industrial Jundiz, 01015 Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 6 de febrero de 2019, Dimo Zinc Níquel, S.L.U. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para su instalación de tratamiento y revestimiento de piezas metálicas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava). Igualmente, se presenta informe del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de 22 de enero de 2019, acreditativo de la compatibilidad urbanística de la actividad. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Dimo Zinc Níquel, S.L.U., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Araba/Álava y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco con fecha 26 de febrero de 2020. Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó el 10 de marzo de 2020 informes al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Araba, a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, al Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, a Ihobe, a Ekologistak Martxan; el 12 de marzo de 2020 a la Asociación Recreativa Eguzkizaleak, y el 15 de abril de 2020 a la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y al Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava. Con fecha 14 de marzo de 2020 (BOE n.º 67), se publicó y entró en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con una duración inicial de quince días naturales, habiendo sido objeto de sucesivas prórrogas. La Disposición Adicional 3.ª del mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina, en relación a los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, lo siguiente: Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. La suspensión de térm

Publicación oficial en euskadi.eus

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