BOPV nº 254 · 2020-12-21 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2020, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.
Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c), RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, que se anexa a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 24 de noviembre de 2020. El Viceconsejero de Régimen Jurídico, SABINO TORRE DÍEZ. ANEXO Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo: De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 11 de mayo de 2020, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 19, apartados 9 y 15 y la disposición final segunda de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos: A) Ambas partes coinciden en considerar que el artículo 19, apartados 9 y 15, de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, han de ser interpretados de acuerdo con la legislación básica. Así el artículo 19.15 debe entenderse en el sentido de considerar que las aportaciones a planes de pensiones solo son posibles dentro de los márgenes de subida retributiva general autorizada (art. 3 Tres del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público). Por su parte, el artículo 19.9 debe entenderse también de acuerdo con la normativa básica, que no incorpora los gastos de acción social dentro de la masa salarial y prohíbe incrementar esta partida (art. 3. Dos, primer párrafo, del Real Decreto-ley 2/2020, 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público). B) Por lo que se refiere a la controversia suscitada sobre la disposición final segunda de la Ley de referencia, ambas partes coinciden en considerar que la finalidad del t