BOPV nº 251 · 2020-12-16 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

DECRETO 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, creó el Fondo Europeo Agrícola de Garantía «FEAGA», para financiar los pagos directos a los agricultores establecidos en el ámbito de la política agrícola común y las medidas del mercado y otras medidas y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural «FEADER», destinado a financiar los programas de desarrollo rural, cuyas disposiciones de aplicación son establecidas por el Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEGA y del FEADER. En aplicación de la citada reglamentación, como consecuencia de los grandes cambios introducidos, y de la creación de los nuevos Fondos europeos, se procedió a aprobar y publicar el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la CAPV, que derogaba el anterior Decreto 425/1995, de 26 de septiembre, por el que por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establece su organización y funcionamiento. En el citado Decreto, además de establecerse su organización y funcionamiento, se constituyó el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La propia norma supuso el acto de creación del Organismo Pagador. El Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, disponía que cada Estado miembro debería designar una autoridad con competencia para otorgar y revocar la autorización del organismo, siendo esta autoridad la que, mediante un acto oficial, autorizará, o no, a los organismos pagadores, basándose en el examen de los criterios de autorización. En la Comunidad Autónoma del País Vasco la «autoridad competente» es el Consejo del Gobierno Vasco, en aplicación del artículo 18.l) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, que establece que le corresponde a este «entender de aquellos asuntos que por su importancia o naturaleza requieran el conocimiento o deliberación del Gobierno.» En aplicación de la citada normativa, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno Vasco, de 10 de octubre de 2006, se autorizó el Organismo Pagador constituido por Decreto 194/2006, de 3 de octubre. Así mismo, y sucesivamente cada tres años, el Consejo de Gobierno ha ido renovando la autorización inicialmente otorgada, al comprobar que el Organismo Pagador de la CAPV sigue cumpliendo los criterios de autorización establecidos por la normativa comunitaria, siendo la última renovación la efectuada el 9 de abril de 2019 mediante el correspondiente Acuerdo de Consejo de Gobier

Publicación oficial en euskadi.eus

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