BOPV nº 249 · 2020-12-14 · Trabajo y Empleo

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2020, del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena el depósito de la documentación de modificación de los estatutos de la organización sindical «Sindicato Médico de Euskadi», y se da publicidad del mismo.

Visto el expediente incoado en esta Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales, sobre depósito de la documentación relativa a modificación de estatutos de la organización sindical Sindicato Médico de Euskadi, se ha dictado la siguiente Resolución en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El día 29 de septiembre de 2020 se ha presentado la documentación por la que se solicita el depósito de la documentación relativa a la modificación de estatutos de la citada organización sindical. Segundo La documentación presentada es conforme a lo establecido en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y consta de escrito de solicitud de depósito, acta de la reunión del órgano competente en la que se adopta el acuerdo de modificación de los estatutos, certificación de dicho acuerdo con relación a los artículos modificados, los estatutos modificados y la documentación acreditativa de la identidad de las personas firmantes. Tercero Su ámbito de actuación territorial es la Comunidad Autónoma del País Vasco, según se establece en el artículo 4.º de sus Estatutos. A los hechos relacionados les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para formalizar el depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales viene atribuida a este órgano por el artículo 8.1.a) del Decreto del Gobierno Vasco 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del Decreto 18/2020, de 8 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, que indica que en tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de este Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno y de los Departamentos del Gobierno. Segundo La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento administrativo es la recogida en la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales. Tercero Analizada la documentación presentada a depósito se constata su adecuación a derecho y en consecuencia, procede la admisión a depósito de la documentación relativa al Acta de modificación de los estatutos y de los estatutos modificados de la referida organización sindical, así como dar publicidad a este hecho. Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general aplicación, RESUELVO : Primero Ordenar el depósito del acta de modificación de estatutos de la organización sindical Sindicato Médico de Euskadi y de los estatutos modi

Publicación oficial en euskadi.eus

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