BOPV nº 248 · 2020-12-11 · Lehendakaritza

DECRETO 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se contemplan medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus, con una previsible utilidad que ha quedado acreditada por la recurrencia a las mismas de manera sistemática por los países de nuestro entorno, todo ello de conformidad con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales. Por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorrogó el citado estado de alarma, con una previsión inicial de extensión hasta el 9 de mayo de 2021. Se completa la referencia normativa estatal con el Acuerdo de 9 de diciembre de 2020, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se prevén medidas de salud pública frente al COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas. En este contexto, el Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, vino a determinar, en ejercicio de sus competencias, además de un pronunciamiento global, en anexo, con una actualización pormenorizada de las medidas específicas ya adoptadas en materia de salud pública, una nueva regulación de diversas medidas que, afectando a derechos fundamentales, tienen una previsión específica que enmarca su contenido esencial en la regulación del estado de alarma, posibilitando que la autoridad competente pueda establecer las modulaciones pertinentes, imprescindibles para hacer frente a la situación de crisis de salud pública y que resultan proporcionadas a su extrema gravedad, sin suponer la suspensión de derecho fundamental alguno, conforme exige el artículo 55 de la Constitución. La evaluación continua y seguimiento que se comprometió en el citado Decreto 36/2020, del Lehendakari, con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica, ha deparado sucesivos pronunciamientos de readaptación de las medidas que se han ido tomando. Así se ha llegado a la circunstancia actual de proceder mediante este Decreto, una vez analizadas las diversas determinaciones y medidas en profundidad en el foro del LABI, a una completa refundición de las determinaciones precedentes, con su coyuntural actualización para un período de tiempo mayor y que incluye efemérides sociales de relevancia, todo ello a fin de preservar un deseado equilibrio entre la protección de la salud y nuestro progreso como sociedad. La adecuación de las medidas que incidan sobre limitaciones de derechos fundamentales de las personas se contemplan en el articulado y se adoptan previa comunicación al Ministerio de Sanidad en el marco de coordinación del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sumándose a la actualización de las medidas específicas de salud pública, de modo que se refunden en un único texto y se recogen a través del anexo del presente Decreto. Corresponde al Lehendakari de Euskadi aprobar en calidad de autoridad competente delegada la determinación que

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV