BOPV nº 237 · 2020-11-27 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2020, de la Directora de Política Familiar y Diversidad, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 29 de julio de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2020. Segunda línea subvencional: Ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.
ANTECEDENTES Mediante Orden de 29 de julio de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales (BOPV de 31 de agosto de 2020), se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2020. En concreto, el Capítulo III de dicha Orden regula la segunda línea subvencional: ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. El artículo 20 de la Orden mencionada determina el crédito presupuestario de 498.080,00 euros destinados a financiar las ayudas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. Los requisitos y condiciones que deben concurrir en quien realiza la solicitud para acceder a la financiación pública, así como los criterios de adjudicación específicos se determinan en los artículos 19 y 21 de la Orden precitada. Las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV detalladas en el Anexo I han solicitado a la Dirección de Política Familiar y Diversidad del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. De conformidad con el artículo 4 de la Orden, la Comisión de valoración reunida el 21 de octubre de 2020, elaboró la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas en esta línea de ayudas, teniendo en cuenta la anterior normativa. A la vista del Informe Técnico elaborado por la Comisión de Valoración de la Dirección de Política Familiar y Diversidad, y en cumplimiento del artículo 4 de la Orden de 29 de julio de 2020, RESUELVO : Primero Conceder a las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV especificadas en el Anexo II las cantidades que en él se detallan, en concepto de: ayudas para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. Segundo El pago de la subvención concedida se efectuará de manera fraccionada en dos plazos, abonándose el 70 % una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 10.a) de la Orden de 29 de julio de 2020 sin mediar renuncia expresa y previa justificación de la ejecución y acreditación del gasto correspondiente como mínimo al 70 % de las acciones subvencionadas, y el 30 % restante en el ejercicio 2021, previa justificación del resto de acciones pendientes de justificación con anterioridad al 31 de marzo de 2021, de conformidad a lo establecido en los siguientes puntos. Tercero La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Igualdad, Justicia y