BOPV nº 233 · 2020-11-23 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
ORDEN de 4 de noviembre de 2020, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se conceden ayudas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la atención a gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en el ejercicio 2020.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 35.3 en relación con el 13.1, confiere a la Comunidad Autónoma competencias relativas a la atención de las necesidades de la Administración de Justicia, cuyo ejercicio comenzó con el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre y que, tras los traspasos efectuados por los Reales Decretos 410/1996, de 1 de marzo y 514/1996, de 15 de marzo, posibilitan un desarrollo más adecuado a dichas necesidades, correspondiendo la gestión e impulso de las funciones sobre esta materia al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. Los Juzgados de Paz se conciben por la Ley Orgánica del Poder Judicial como órganos incardinados en el ámbito del municipio, y a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 50 y siguientes de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, se prevé que las instalaciones y medios instrumentales de los Juzgados de Paz estarán a cargo del Ayuntamiento respectivo, así como la necesidad de subvencionar a los mismos. En este sentido, el artículo 52 de la precitada Ley 38/1988, establece que en los presupuestos de las Administraciones competentes en materia de Justicia se establece la necesidad de consignar un crédito presupuestario para subvencionar a los Ayuntamientos por la atención a los gastos de funcionamiento de estos. Dicha subvención se modulará en función del número de habitantes de derecho del municipio. También el Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, regula esta materia, manteniendo la responsabilidad principal en los Ayuntamientos, con un apoyo en su financiación por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así, se ha articulado un programa subvencional para la atención a los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz como soporte económico de las necesidades que sobre esta materia recaen en los Ayuntamientos. En el artículo 13.1.e) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se atribuye al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, la provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia. De conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Disposición Adicional Sexta del precitado Decreto 18/2020 se incorporan al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales los órganos y unidades de la Viceconsejería de Justicia del extinto Departamento de Trabajo y Justicia. El artículo 12.1.f) del Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establecía la estructura orgánica y funcional del extinto Departamento de Trabajo y Justicia, se asignaba a la Dirección de la Administración de Justicia la facultad de «gestionar programas de ayudas a los Juzgados de Paz e impulsar actuaciones en materia de Justicia de Paz». Esta convocatoria está encuadrada dentro