BOPV nº 233 · 2020-11-23 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 94/2020, de 12 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Departamento de Salud y los Colegios Oficiales de Enfermería de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para establecer el procedimiento para la acreditación de las personas que ejerzan o hayan ejercido su actividad profesional en ámbitos de la sanidad diferentes a Osakidetza-Servicio vasco de salud para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras y enfermeros, exigida en el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración entre el Departamento de Salud y los Colegios Oficiales de Enfermería de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para establecer el procedimiento para la acreditación de las personas que ejerzan o hayan ejercido su actividad profesional en ámbitos de la sanidad diferentes a Osakidetza-Servicio vasco de salud para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras y enfermeros, exigida en el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 2020. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 94/2020, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SALUD Y LOS COLEGIOS OFICIALES DE ENFERMERÍA DE ÁLAVA, BIZKAIA Y GIPUZKOA PARA ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS PERSONAS QUE EJERZAN O HAYAN EJERCIDO SU ACTIVIDAD PROFESIONAL EN ÁMBITOS DE LA SANIDAD DIFERENTES a Osakidetza-Servicio vasco de salud PARA LA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DE USO HUMANO POR PARTE DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS, EXIGIDA EN EL REAL DECRETO 1302/2018, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 954/2015, DE 23 DE OCTUBRE REUNIDAS : De una parte, D. Ignacio Berraondo Zabalegui, Viceconsejero de Salud del Gobierno Vasco, que actúa en virtud de la competencia que le reconoce el DECRETO 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, en su artículo cinco 5.2.g). Y de la otra parte, D.ª Hosanna Parra Vinós, Presidenta del Colegio de Enfermería de Álava, D.ª María José García Etxaniz, Presidenta del Colegio de Enfermería de Bizkaia y D.ª Pilar Lecuona Ancizar, Presidenta del Colegio de Enfermería de Gipuzkoa. EXPONEN: Que el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, establece en su artículo 2 que las enfermeras y los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano, de forma autónoma, mediante una orden de dispensación que tendrá las características establecidas en el artículo 5. Para el desarrollo de estas actuaciones, tan