BOPV nº 233 · 2020-11-23 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 9 de octubre de 2020, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los Estatutos de «Ecode Fundación», en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco.
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 3 de agosto de 2020 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de «Ecode Fundación». Segundo Junto a la solicitud se ha presentado Escritura Pública de modificación estatutaria, otorgada el día 1 de julio de 2020 por la Fundación ante el Notario de Bilbao, don Manuel Garcés Pérez, número 1540 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Bilbao, el 1 de julio de 2020 por doña Inés Echave-Sustaeta Arana, Secretaria del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 22 de junio de 2020, en la que se adoptó por unanimidad de las personas presentes, entre otros los siguientes acuerdos: Modificar los Estatutos de la Fundación para la adaptación de los mismos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco. Modificar el artículo 5 de los Estatutos (que pasa a ser el artículo 4) relativo al domicilio de la Fundación. Se traslada a la calle Fernández del Campo, número 24 4.º C de Bilbao. Modificar el artículo 3 de los Estatutos referente a los fines de la Fundación. Modificar los artículos 7 (que pasa a ser el artículo 5), relativo a las personas beneficiarias; el artículo 10 (que pasa a ser el artículo 12), relativo a la duración del cargo, el artículo 13 (que pasa a ser el artículo 14), que hace referencia a las funciones del Presidente y el artículo 23, en cuanto a las reuniones mínimas obligatorias que celebrará el Patronato anualmente. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo La Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos añ