BOPV nº 231 · 2020-11-20 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Basauri.
ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Resolución de fecha de 22 de enero de 2016, el Director de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del Estudio ambiental estratégico de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Basauri, en adelante, la Revisión del PGOU. Con fecha de 18 de julio de 2018 (BOB n.º 138), el Ayuntamiento de Basauri sometió la revisión del PGOU al trámite de información pública durante un plazo de 3 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, comprimiendo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Basauri realizó el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con el fin de que pudieran emitir los informes y alegaciones que considerasen pertinentes. El Ayuntamiento de Basauri hace constar que, una vez culminados los trámites de información pública y consulta mencionados, se han recibido varios informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo. Dichas alegaciones e informes serán tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva de la revisión del PGOU. Con fecha de 16 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de Basauri completa la solicitud de declaración ambiental estratégica de la revisión del PGOU, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos, derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica o