BOPV nº 231 · 2020-11-20 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de defensa contra inundaciones del río Urumea en el tramo Akarregi-Ergobia, en los términos municipales de Astigarraga y Hernani (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 14 de octubre de 2015, la Dirección de Administración Ambiental del entonces Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de Gobierno Vasco emite la resolución por la que se formula el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del Proyecto de defensa contra inundaciones del río Urumea en el tramo Akarregi-Ergobia, en los términos municipales de Astigarraga y Hernani (Gipuzkoa). Con fecha 22 de noviembre de 2018, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, la Agencia Vasca del Agua somete el proyecto contra inundaciones del río Urumea en el tramo Akarregi-Ergobia y su estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimarán oportunas. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Agencia Vasca del Agua consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en el proyecto contra inundaciones del río Urumea en el tramo Akarregi-Ergobia. Como consecuencia de estos trámites, el órgano sustantivo recibe informes y alegaciones con el contenido que obra en el expediente administrativo y hace constar que las alegaciones recibidas y los informes de respuestas de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se han tenido en consideración en el estudio de impacto ambiental. Con fecha 23 de septiembre de 2020 la Agencia Vasca del Agua completa la solicitud de la declaración de impacto ambiental del proyecto contra inundaciones del río Urumea en el tramo Akarregi-Ergobia, según lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud contiene la siguiente documentación: Memoria y anejos del Proyecto contra inundaciones del río Urumea en el tramo Akarregi-Ergobia, redactado por URA-Agencia Vasca del Agua y UTE Eptisa Salaberria Ingenieritza en febrero de 2018. Estudio de Impacto Ambiental del proyecto contra inundaciones del río Urumea en el tramo Akarregi-Ergobia, redactado en abril de 2018. Documento relativo al resultado de la información pública efectuada. Documento relativo al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, las evaluaciones de impacto ambienta