BOPV nº 227 · 2020-11-16 · Cultura y Política Lingüística
RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2020, del Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Monumento, a favor del edificio de la Casa ubicada en Rampas de Uribitarte 3, sito en Bilbao (Bizkaia).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Vistos los valores culturales del edificio de la Casa ubicada en Rampas de Uribitarte 3, y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, RESUELVO : Primero Incoar el expediente de declaración como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Monumento, a favor del edificio de la Casa ubicada en Rampas de Uribitarte 3, sito en Bilbao (Bizkaia), teniendo en cuenta la delimitación que se establece en el Anexo I de la presente Resolución, así como la descripción que figura en el Anexo II y el régimen particular de protección que se incorpora en el Anexo III. La incoación de este expediente conllevará la aplicación inmediata y provisional del régimen particular de protección del bien, así como del régimen común y específico previsto en la Ley 6/2019, de Patrimonio Cultural Vasco, para los bienes de Protección Especial. Segundo Abrir un período de información pública del expediente incoado para la declaración de Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Monumento, a favor del edificio de la Casa ubicada en Rampas de Uribitarte 3, sito en Bilbao (Bizkaia), en base a la delimitación que figura en el Anexo I, teniendo en cuenta la descripción del Anexo II y estableciendo el régimen particular de protección que se incorpora como Anexo III del mismo. Durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se podrán efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encontrándose el expediente puesto de manifiesto en el Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz. Tercero Hacer saber al Ayuntamiento de Bilbao y a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, que la incoación del presente procedimiento causa la suspensión para los bienes inmuebles del otorgamiento de las licencias de parcelación, edificación o demolición en las zonas protegidas, así como de los efectos de las ya otorgadas, en los términos establecidos en el régimen de protección. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en la finca precisarán, en todo caso, autorización de la Diputación Foral de Bizkai