BOPV nº 227 · 2020-11-16 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 20 de octubre de 2020, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los Estatutos de la «Fundación Paz y Solidaridad de Euskadi», en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco, así como la modificación de los artículos 1, 2, 4 (domicilio), 5 (fines fundacionales), 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, añadiendo seis nuevos artículos del 25 al 30.
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 6 de julio de 2020 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de la Fundación Paz y Solidaridad de Euskadi. Segundo Junto a la solicitud se ha presentado Escritura Pública de modificación estatutaria, otorgada el día 3 de julio de 2020 por la Fundación ante el Notario de Bilbao, don Francisco Regalado Marichalar, número 490 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Bilbao, el día 29 de junio de 2020 por don Oskar Arenas Velasco, Secretario del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 29 de junio de 2020, en la que se adoptó por unanimidad de las personas presentes, entre otros los siguientes acuerdos: Modificar los Estatutos de la Fundación para la adaptación de los mismos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco. Modificar los artículos 1, 2, 4 (domicilio), 5 (fines fundacionales), 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24. Añadir seis nuevos artículos del 25 al 30 del nuevo texto refundido de los Estatutos de la Fundación. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo La Disposición Transitoria Primera.1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Tercero Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y