BOPV nº 226 · 2020-11-13 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la Modificación del Plan Parcial del sector 26-Oinartxo, en Azkoitia.
ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Resolución de 18 de marzo de 2019, la Dirección de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación del Plan Parcial del sector 26-Oinartxo, en Azkoitia, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Azkoitia sometió a información pública el Plan, junto con su estudio ambiental estratégico, durante un plazo de 45 días (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 108, de 10 de junio de 2019), a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses. Una vez culminado el trámite de información pública, el Ayuntamiento de Azkoitia certifica que no se han recibido alegaciones. Simultáneamente al trámite de información pública y en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, el ayuntamiento de Azkoitia consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente. Con fecha de 3 de agosto de 2020, el Ayuntamiento de Azkoitia completa la solicitud de declaración ambiental estratégica del Plan Parcial del sector 26, Oinartxo, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluaci