BOPV nº 223 · 2020-11-10 · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2020, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se dispone la publicación de la Adenda de prórroga del Convenio suscrito entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la gestión administrativa de la prestación de ingreso mínimo vital en el País Vasco.

Habiéndose suscrito por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la Adenda referenciada, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de la Adenda de prórroga del Convenio suscrito entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la gestión administrativa de la prestación de ingreso mínimo vital en el País Vasco, que se recoge como anexo a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de noviembre de 2020. La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE. ANEXO ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESTACIÓN DE INGRESO MÍNIMO VITAL EN EL PAÍS VASCO En Madrid, a 29 de octubre 2020. REUNIDAS : De una parte, doña Carmen Armesto González Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del mismo en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y de otra, doña Idoia Mendia Cueva, Presidenta y representante legal de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo, actuando en nombre y representación del mismo de conformidad con el artículo 5 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por Decreto 82/2012, de 22 de mayo. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y EXPONEN: Primero Que con fecha 1 de septiembre de 2020 las partes suscribieron un Convenio para la gestión administrativa de la prestación de ingreso mínimo vital en el País Vasco, publicado en el BOE de 17 de septiembre de 2020, mediante Resolución de 8 de septiembre de 2020 de la Secretaría General Técnica y en el BOPV de 20 de octubre de 2020, mediante Resolución de 7 de octubre de 2020 de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Que dicho convenio tiene por objeto una encomienda de gestión por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social encomienda a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la realización de determinadas actividades de carácter administrativo y técnico para la gestión de la prestación no contributiva del de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, regulada en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo de 2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Segundo Que, según se establece en la cláusula decimoquinta del convenio, el plazo de vigencia del mismo se extiende hasta el 31 de octubre de 2020 pudiendo ser prorrogado hasta que se apruebe la transferencia de funciones y servicios correspondientes que en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo de 2020 se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social en relación con la prestación económica no contributiva del ingreso mínimo vital. Que, por su parte, el párrafo segundo de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 2

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