BOPV nº 222 · 2020-11-09 · Gobernanza Pública y Autogobierno
DECRETO 246/2020, de 3 de noviembre, de corrección de errores del Decreto 79/2019, de 21 de mayo, de modificación del Decreto por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Mediante el Decreto 79/2019, de 21 de mayo, se modificaron las relaciones de puestos de trabajo, reservados a personal funcionario y laboral, aprobadas mediante el Decreto 226/1997, de 14 de octubre, modificado, a su vez, por el Decreto 105/2007, de 26 de junio. Se ha comprobado que el puesto código 3446, dotaciones 3 y 22 se ha clasificado, erróneamente, como «Ordenanza», en lugar de «Ayudante de Administración», según consta en el procedimiento. Constatado el error producido, y en aplicación del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, procede rectificar el error apreciado en el Decreto 79/2019, de 21 de mayo. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, «los errores y omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango». Por lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2020, DISPONGO : Artículo único Rectificar los errores detectados en las páginas 2019/2638 (17/131), 2019/2638 (39/131) y 2019/2638 (40/131) del Anexo II del Decreto 79/2019, de 21 de mayo, conforme al detalle consignado en el anexo al presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA . Recursos. Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA . Efectos. El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de noviembre de 2020. El Lehendakari, IÑIGO URKULLU RENTERIA. La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, OLATZ GARAMENDI LANDA. (Véase el .PDF)