BOPV nº 217 · 2020-11-03 · Cultura y Política Lingüística

DECRETO 242/2020, de 27 de octubre, por el que se declara como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Zona Arqueológica, el Poblado Fortificado del Cerco de Bolunburu, sito en Zalla (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, que regula en la actualidad los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural que presenta el Poblado Fortificado del Cerco de Bolunburu, atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y a tenor de lo dispuesto en la normativa de aplicación, resolvió incoar mediante Resolución de 19 de junio de 2020, publicada en el BOPV n.º 122, de 23 de junio de 2020, el expediente para la declaración de Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del Poblado Fortificado del Cerco de Bolunburu, sito en Zalla (Bizkaia). La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Abiertos dichos trámites de información pública y audiencia a los interesados, no se presentaron alegaciones. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 18.1 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de la Dirección de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de octubre de 2020, DISPONGO : Artículo 1 Nivel de protección del Bien Cultural. Declarar como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Zona Arqueológica, el Poblado Fortificado del Cerco de Bolunburu, sito en Zalla (Bizkaia), resultándole de aplicación el régimen particular de protección contemplado en el Anexo III del presente Decreto. Artículo 2 Delimitación del Bien Cultural. Establecer como delimitación de la Zona Arqueológica del Poblado Fortificado del Cerco de Bolunburu, la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo. Artículo 3 Descripción formal del Bien Cultural. Proceder a la descripción formal de la Zona Arqueológica del Poblado Fortificado del Cerco de Bolunburu, a los efectos previstos en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto. Artículo 4 Inclusión del Bien Cultural protegido en el planeamiento urbanístico. Instar al Ayuntamiento de Zalla (Bizkaia) para que proceda a la protección de la Zona Arqueológica del Poblado Fortificado del Cerco de Bolunburu, contemplándolo en su instrumento de

Publicación oficial en euskadi.eus

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