BOPV nº 214 · 2020-10-29 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 80/2020, de 8 de octubre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de la modificación del modelo de convenio de colaboración a suscribir con Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de coordinación y cooperación policial.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 28 de enero de 2020, la modificación del modelo de convenio de colaboración a suscribir con Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de coordinación y cooperación policial, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo 1 Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de la modificación del modelo de convenio de colaboración a suscribir con Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de coordinación y cooperación policial, que figura como Anexo I. Artículo 2 Publicar la relación de los Ayuntamientos que han suscrito el citado Convenio, que figura como Anexo II. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2020. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 80/2020, DE 8 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO MODIFICACION DEL MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR CON AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN MATERIA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN POLICIAL En Erandio, a... de....... del año 20..., comparecen de una parte D./Dña......, titular del departamento competente en materia de seguridad, que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Y de otra D./Dña....., alcalde/sa del Ayuntamiento de.... que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento. En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio, MANIFIESTAN: Primero Que tanto la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco, la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, y el Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, señalan el deber de determinar e impulsar el establecimiento de criterios, procedimientos y medios que posibiliten la información recíproca entre la Ertzaintza y las Policías Locales. Asimismo, el artículo 119 de la Ley de Policía del País Vasco establece por coordinación y colaboración de las Policías Locales el conjunto de sistemas de actuación dirigidos a la fijación de medios y métodos de relación que hagan posible la información recíproca y la acción conjunta, de modo que se consiga la integración de las respectivas actuaciones atribuidas a los municipios y a la Comunidad Autónoma. Además, el artículo 42 de la Ley de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi dispone que la Ertzaintza y las policías locales deberán prestarse mutuo auxilio e información recíproca en el ejercicio de sus funciones respectivas. Segundo Que el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entra la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de evitar una duplicidad de actuaciones y optimizar