BOPV nº 212 · 2020-10-27 · Educación

ORDEN de 13 de octubre de 2020, del Consejero de Educación, de modificación de la Orden de 28 de julio de 2020, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no Doctor, correspondiente al curso 2020-2021.

La Orden de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Educación, convocó las ayudas para el Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no Doctor correspondiente al curso 2020-2021. Para la obtención de una ayuda es condición indispensable por parte de la persona solicitante realizar una entrevista personal y presencial ante un comité asesor específico en cada área de investigación. Debido a la situación actual de pandemia global existente y dada la evolución incierta del COVID-19, se modifica el artículo 29 de la orden de la citada convocatoria. Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas por la legislación vigente, RESUELVO : Primero Modificar el artículo 29.3 de la Orden de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no Doctor correspondiente al curso 2020-2021, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 29 Comités asesores específicos, criterios de evaluación y baremo. Los Comités asesores específicos evaluarán las solicitudes admitidas y emitirán un informe científico-técnico con las puntuaciones otorgadas a cada uno de las personas candidatas, de acuerdo a los siguientes criterios: Expediente académico: la puntuación se obtendrá de multiplicar por 3 la nota media del expediente obtenida según se indica en el artículo 25.6. Máximo 30 puntos. Curriculum vitae de la persona solicitante. Máximo 5 puntos. Podrá obtenerse 1 punto en este apartado por haber sido beneficiario de una beca de colaboración del programa Ikasiker. Programa de doctorado P.D.: a) calidad e idoneidad para la formación investigadora de la persona solicitante (máximo 3 puntos) y b) grado de alineamiento con la estrategia de I+D+i de la CAPV (máximo 7 puntos). Los programas de doctorado pertenecientes al sistema universitario vasco (SUV) así como los no pertenecientes, pero que estén contemplados en convenios establecidos con universidades del SUV, se considerarán 100 % alineados con la estrategia de I+D en la CAPV (7 puntos). El alineamiento del resto de P.D. ajenos al SUV se considerará nulo, salvo que se demuestre la implicación de investigadoras o investigadores pertenecientes al Sistema Vasco de Ciencia y Tecnología en la codirección del proyecto de tesis propuesto (2 puntos) o que estas personas codirectoras participen directamente en dichos P.D. (4 puntos). Proyecto de Tesis Doctoral: calidad científicotécnica, interés y viabilidad del proyecto y del plan de investigación presentado. Máximo 10 puntos. Dirección Científica: historial científico de la persona directora y codirectora del proyecto de investigación, capacidad formativa y calidad científica del grupo investigador en el que se integrará la persona solicitante. Máximo 20 puntos. Entrevista personal: la entrevista, que deberá ser presencial, tratará sobre la formación y el curriculum de la persona solicitante, el proyecto de investigación y cualquier otro

Publicación oficial en euskadi.eus

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