BOPV nº 209 · 2020-10-23 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN 81/2020, de 14 de octubre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del modelo de convenio de colaboración a suscribir con las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos en materia de colaboración en la gestión de emergencias.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 28 de julio de 2020, el Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de un modelo de convenio de colaboración a suscribir con las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos en materia de colaboración en la gestión de emergencias, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del modelo de convenio de colaboración a suscribir con las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos en materia de colaboración en la gestión de emergencias, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 2020. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 81/2020, DE 14 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LAS DIPUTACIONES FORALES DE LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS EN MATERIA DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DE EMERGENCIAS En Vitoria-Gasteiz, a X de XXXX de 2020, comparecen, de una parte Dña. Estefanía Beltrán de Heredia Arróniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi; y de otra, Don/Doña..............., Diputado/a General de......., que actúa en nombre y representación de la Diputación Foral de....... . En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio, MANIFIESTAN: Primero Es objeto y pretensión del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias garantizar en la Comunidad Autónoma de Euskadi la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible, apto para proceder tanto en emergencias propias de la protección civil catástrofes o calamidades, como en aquellas otras menos graves que, sin producir trastorno social y desbordamiento de los servicios esenciales, requieren una atención coordinada y eficaz por estar en peligro la vida e integridad de las personas. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientan sus servicios al desarrollo de las siguientes acciones: Estudio y evaluación de las situaciones susceptibles de generar riesgos para la seguridad de personas y bienes y el patrimonio colectivo. Identificación y elaboración de mapas de zonas de peligro y evaluación del grado de vulnerabilidad. Adopción de medidas de prevención y autoprotección encaminadas a evitar o reducir la posibilidad de que se produzcan daños por los riesgos potenciales, así como a informar y sensibilizar a la población sobre los mismos. Preparación de la respuesta frente a siniestros desencadenados o previsibles mediante planes de emergencia y t

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