BOPV nº 206 · 2020-10-20 · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2020, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para la gestión administrativa de la prestación de ingreso mínimo vital en el País Vasco.

Habiéndose suscrito por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la gestión administrativa de la prestación de ingreso mínimo vital en el País Vasco, que se recoge como anexo a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2020. La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE. ANEXO CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESTACIÓN DE INGRESO MÍNIMO VITAL EN EL PAÍS VASCO En Madrid, a 1 de septiembre de 2020. REUNIDOS : De una parte, Dña. Carmen Armesto González Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del mismo en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y de otra, Dña. Beatriz Artolazabal Albeniz, Presidenta y representante legal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, actuando en nombre y representación del mismo de conformidad con el artículo 5 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por Decreto 82/2012, de 22 de mayo. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y EXPONEN: Primero Que el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo de 2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital crea y regula la prestación no contributiva de Seguridad Social del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. Segundo Que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las Comunidades Autónomas. Tercero Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cuanto entidad gestora de la Seguridad Social con personalidad jurídica propia, tiene atribuidas, en virtud del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, la competencia para el reconocimiento y control de esta prestación no contributiva de la Seguridad Social. Cuarto La disposición adic

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