BOPV nº 205 · 2020-10-19 · Salud
RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2020, del Director de Farmacia, por la que se concede autorización de creación de oficina de farmacia en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Araba-Álava).
Vista la solicitud presentada por Dña. Azucena Alonso Chao, de autorización de creación de oficina de farmacia en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Araba), y sobre la base de los siguientes: HECHOS Primero Mediante Orden de 22 de mayo de 2018, del Consejero de Salud, se determinó la procedencia de la instalación de una oficina de farmacia en la zona farmacéutica Vitoria-Gasteiz. Sin embargo, en ese momento no era posible especificar las zonas de salud en la que podía quedar instalada la nueva botica, pues la concretación de dichas zonas dependía de la culminación de otro procedimiento anterior convocado mediante Orden de 11 de enero de 2018. Pues bien, una vez finalizado dicho procedimiento mediante Orden de 14 de junio de 2019, de la Consejera de Salud, se anunció el inicio del procedimiento para la creación de una nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica Vitoria-Gasteiz. Segundo Dña. Azucena Alonso Chao, interesada en acceder a la titularidad de esa oficina de farmacia, presentó en forma y plazo su solicitud acompañada de la documentación exigida por la normativa aplicable a la materia. Tercero Nombrados los miembros de la Comisión de Valoración de Méritos para el acceso a la titularidad de la reseñada oficina de farmacia y, previos los oportunos trámites legales, esta adoptó el Acuerdo de 14 de enero de 2020 por el que se aprobó la lista definitiva de concursantes admitidos y su clasificación por orden de puntuación que fue publicada en el BOPV n.º 244 de 31 de enero de 2020. Tercero El citado Acuerdo devino firme con fecha 1 de marzo de 2020. Cuarto Con fecha de 2 de marzo de 2020, se remitió oficio del Director de Farmacia a Dña. Azucena Alonso Chao donde se señalaba que, siendo la concursante que mayor puntuación había obtenido en la valoración de los méritos alegados, debía proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.º del Decreto 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia, con advertencia de que, transcurrido el plazo establecido en el citado precepto sin que aporte la documentación requerida, se entendería que renuncia a seguir participando en la convocatoria. Quinto Con fecha 14 de marzo de 2020 se publicó el «Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19». En la disposición adicional tercera de este real decreto se suspenden los plazos administrativos. Quinto Posteriormente, el 23 de mayo de 2020 se publicaba en el BOE la «Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo». Esta resolución en su punto «Décimo» y con efectos desde el 1 de junio de 2020, derogaba la disposición adicional tercera del «Real Decreto 463/2020», de 14 de marzo,