BOPV nº 203 · 2020-10-15 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico para el Plan Especial de Ordenación Urbana para el proyecto de ampliación del Museo de Bellas Artes de Bilbao (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 23 de abril de 2020, el Ayuntamiento de Bilbao completó la solicitud para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del «Plan Especial de Ordenación Urbana para el proyecto de ampliación del Museo de Bellas Artes de Bilbao (Bizkaia)». La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba la memoria del Plan Especial y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 1 de junio de 2020 la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el contenido y resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Bilbao el inicio del trámite. Una vez acabado el plazo de repuesta y analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. El Plan Especial de Ordenación Urbana para el proyecto de ampliación del Museo de Bellas Artes de Bilbao, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, procedimiento en el que el órgano ambiental determina si el plan o programa puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente y si debe, en consecuencia, someterse o no al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan Especial, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 1

Publicación oficial en euskadi.eus

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