BOPV nº 203 · 2020-10-15 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico para la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias, referida al Área 34 «Dr. Fleming» y al Sector 1 «Arizmendi».

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 12 de mayo de 2020, el Ayuntamiento de Beasain completó ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual de las NN.SS., referida al Área 34 «Dr. Fleming» y al Sector 1 «Arizmendi», en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicha solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Además, este documento identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de su conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso de que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico que debería incorporarse al expediente. Finalizado el plazo legal establecido, se han recibido respuestas a dicho trámite de consultas con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. La Modificación Puntual de las NN.SS. de Beasain, referida al Área 34 «Dr. Fleming» y al Sector 1 «Arizmendi», en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos recogidos en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambienta

Publicación oficial en euskadi.eus

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