BOPV nº 201 · 2020-10-13 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 30 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 1 de junio de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, en la que se establecen las normas que regulan la concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel.

ANTECEDENTES Con fecha 17 de junio de 2020 se publicó en el BOPV la Orden de 1 de junio de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se establecen las normas que regulan la concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel. De conformidad con el artículo 10.6 de la Orden de 1 de junio de 2020, la Comisión de Valoración, reunida el día 29 de septiembre de 2020, elaboró propuesta de Orden acerca de las solicitudes presentadas para la línea de subvenciones convocadas, propuesta que fue remitida al Consejero de Cultura y Política Lingüística para que este resolviera las peticiones instadas. En su virtud, y vista la propuesta de orden de resolución elaborada por la Comisión de Valoración, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 13.1 de la mencionada Orden, RESUELVO : Primero Conceder subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo I y por las cuantías en el mismo señaladas. Segundo Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo II por el motivo que así mismo se indica. Tercero Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la Orden de 1 de junio de 2020 deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 de dicho texto. Cuarto El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, por el cincuenta por ciento de la cantidad subvencionada, una vez notificada la orden de adjudicación y transcurrido el plazo de aceptación; y el segundo, por el cincuenta por ciento restante, a partir del 1 de enero de 2021, tras la justificación de la competición subvencionada, debiéndose realizar esta última con antelación al 1 de marzo de 2021. Antes de procederse a la tramitación del pago, las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención adjudicada. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada. Quinto Para la justificación de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar por medio de http://www.euskadi.eus/micarpeta los siguientes documentos antes del 1 de marzo de 2021: a) Memoria de ejecución de la actividad, que incluya referencias al menos a las cuestiones que son objeto de valoración en la Orden de 1 de junio de 2020. b) Si la competición ha tenido lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, actas arbitrales y programa definitivo de la competición. c) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Todas las facturas y documentos acreditativos serán subidos al expediente electrónico. Las facturas presentadas deberán justificar el total de la subvención concedida. d) Una relación detallada de gastos realizados por una cuantía equival

Publicación oficial en euskadi.eus

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