BOPV nº 201 · 2020-10-13 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico para la Modificación puntual de las NNSS de Oñati relativa al sistema general viario vinculado al A.U. II.12 Munazategi.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 6 de mayo de 2020, el Ayuntamiento de Oñati completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud relativa a la «Modificación puntual de las NNSS de Oñati relativa al sistema general viario vinculado al A.U. II.12 Munazategi», en adelante el Plan, con el fin de obtener el informe ambiental estratégico, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada regulado en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 3 de junio de 2020 la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar si resulta o no necesario someter el Plan a evaluación ambiental estratégica ordinaria y, en el caso de que se considere necesario la aplicación de dicho procedimiento, recabar su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente. Tanto el borrador del Plan como el documento ambiental estratégico fueron accesibles a través de la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportuno. Una vez acabado el plazo legal de repuesta y analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. La Modificación puntual de las NNSS de Oñati relativa al sistema general viario vinculado al A.U. II.12 Munazategi, en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, procedimiento en el que el órgano ambiental determina si el plan o programa puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y si debe, en consecuencia, someterse o no al procedimiento de ev

Publicación oficial en euskadi.eus

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