BOPV nº 199 · 2020-10-08 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico y documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Programa de Actuación Urbanizadora UE4 Arbuio en Alonsotegi (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de entrada 19 de febrero de 2020, el Ayuntamiento de Alonsotegi completó la solicitud de inicio para la tramitación del procedimiento de evaluación estratégica simplificada del Programa de Actuación Urbanizadora UE4 Arbuio en Alonsotegi (Bizkaia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó del borrador del Programa de Actuación Urbanizadora y de un documento ambiental estratégico con el contenido exigido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició las consultas en las que solicitaba a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Alonsotegi del inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del entonces Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido varios informes, con el contenido y resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección de medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada el cumplimiento, entre otros objetivos, de introducir en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. El Programa de Actuación Urbanizadora UE4 Arbuio en Alonsotegi (Bizkaia) se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los