BOPV nº 197 · 2020-10-06 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de relleno de tierras en el ámbito del caserío Pepenea en Lasarte-Oria (Gipuzkoa), promovido por Construcciones Iturrioz, S.A.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 20 de febrero de 2020, el Ayuntamiento de Lasarte-Oria completó, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco su solicitud relativa al proyecto de relleno de tierras en el ámbito del caserío Pepenea, en Lasarte-Oria (Gipuzkoa) con el fin de obtener el informe de impacto ambiental, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y ss de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 a de la citada norma. En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 25 de febrero de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar si resulta o no necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria y, en el caso que se considerase necesario la aplicación de dicho procedimiento, recabar su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio de impacto ambiental correspondiente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que se encuentren en el Anexo II de dicha Ley. El proyecto de ejecución de un relleno en Lasarte-Oria, promovido por Construcciones Iturrioz S.A se encuentra recogido en el epígrafe c) del Grupo 9 «Otros proyectos» del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no