BOPV nº 191 · 2020-09-28 · HABE
ORDEN de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.
La Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis, establece en su artículo 20 que corresponde al Departamento de Cultura la regulación de los diplomas y certificados a expedir al final de cada uno de los niveles que se establezcan en las enseñanzas de alfabetización y euskaldunización. Dicha Ley enumera en su artículo 2.g), entre las funciones de HABE, la propuesta al Departamento de Cultura de expedición de certificados y diplomas de aptitud a quienes superen los cursos de euskaldunización y alfabetización de adultos en los euskaltegis, y, al mismo tiempo, su Título III, dedicado a las características, funciones y facultades de los euskaltegis, dispone en sus artículos 13 y 16 que los euskaltegis públicos y los privados homologados, respectivamente, tendrán facultades académicas plenas. En desarrollo de la mencionada Ley, el Decreto 179/2003, de 22 de julio de 2003, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos y su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone que por Orden de la Consejera de Cultura se determinará un sistema de acreditación de niveles acorde con lo establecido en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas de HABE, y en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. En atención a lo dispuesto en las mencionadas disposiciones, la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, estableció por Orden de 23 de noviembre de 2016, los procedimientos de obtención de los certificados correspondientes a los niveles de competencia definidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas de 2015. El diseño, desarrollo, difusión y evaluación del currículum de HABE (HEOC) está estructurado con el objetivo de capacitar a la ciudadanía en el uso tanto oral como escrito del euskera. En consecuencia, todo proyecto y actuación del ámbito de la euskaldunización de adultos cuenta con ese punto de partida y objetivo: lograr que el conjunto de la ciudadanía sea bilingüe, competentes en la utilización oral y escrita del euskera en todos los ámbitos de la vida. Por Resolución del Director General de HABE, de 10 de diciembre de 2018, cada euskaltegi y centro homologado de autoaprendizaje del euskera tiene en vigor su proyecto curricular (ECP), en función de sus características específicas y sus peculiaridades, para el desarrollo de las directrices establecidas en el HEOC. En el marco de la autonomía pedagógica y organizativa reconocida a cada euskaltegi y centro para el autoaprendizaje del euskera, corresponde al equipo docente la evaluación de los niveles de competencia comunicativa de su alumnado, en base a los criterios de evaluación del euskaltegi. A la hora de establecer unas nuevas bases en relación con la evaluación de los euskaltegis y la certificación de HABE, los contenidos y los pr