BOPV nº 181 · 2020-09-14 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 24 de julio de 2020, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundacion EIC Energy Advanced Engineering Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Fundacion EIC Energy Advanced Engineering Fundazioa», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 8 de julio de 2020 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundacion EIC Energy Advanced Engineering Fundazioa». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 23 de julio de 2020 acta referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Tercero Según establece el artículo 2 de sus estatutos, la denominada «Fundacion EIC Energy Advanced Engineering Fundazioa» tiene como fines los siguientes: a) Crear un centro de generación de valor para el sector de la fabricación avanzada en el sector energético, en especial en lo referente al área de Oil&Gas, basado en la coordinación de personas altamente cualificadas con el objeto de desarrollo del conocimiento del sector. b) Desarrollo de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico mediante el desarrollo y ejecución de proyectos en colaboración principal y directa con todo tipo de entidades empresariales, a fin de que redunde de manera directa en el incremento de la competitividad e innovación en el ámbito de la fabricación avanzada del sector energético, en especial al área de Oil&Gas. c) Implantar la formación en cualquier nivel profesional para mejorar la cualificación de las personas del ámbito de la fabricación avanzada en el sector energético, en especial en lo referente al área de Oil&Gas fomentando su competitividad y sus habilidades. d) Atraer proyectos innovadores al servicio del sector objeto de la presente Fundación. e) Cualquier otra iniciativa y acción que tienda a la consecución de los fines fundacionales de interés general anteriormente referidos. Cuarto Conforme disponen el artículo 3 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en Plaza Euskadi, n.º 5, CP 48009 de Bilbao, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Quinto La dotación inicial de la Fundación es de 30.000 euros (treinta mil). Se acredita la realidad de la aportación, realizada mediante ingreso en la entidad «Caixabank, S.A.» a través de las certificaciones emitidas por la referida entidad, de fecha 28 de septiembre de 2019 y 6 de julio de 2020. Sexto El artículo 22 de los estatutos establece que el Patronato estará constituido por un mínimo de miembros igual al número de entidades fundadoras y un máximo de diecinueve (19) miembros. Según el artículo 24 de los Estatutos, el cargo de patrono tendrá una duración de cuatro años. Según consta en la Escritura Pública de constitución, el primer Patronat

Publicación oficial en euskadi.eus

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