BOPV nº 179 · 2020-09-10 · Lehendakaritza
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2020, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se acepta la renuncia y se declara la pérdida de vigencia del reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres otorgado a Txindorra Kontsultoria, S.L.
Mediante Decreto 11/2014, de 11 de febrero, se reguló el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», con el fin de promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres. A la vista del escrito presentada por la entidad Txindorra Kontsultoria, S.L., el día 6 de julio de 2020, comunicando su intención de renunciar al reconocimiento al no poder asumir en estas circunstancias las obligaciones que impone el reconocimiento, de acuerdo con la valoración realizada y analizado el artículo 16 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», RESUELVO : Primero Aceptar la renuncia presentada por Txindorra Kontsultoria, S.L., al reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres otorgado por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Segundo Declarar la pérdida de vigencia del reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres otorgado a la entidad Txindorra Kontsultoria, S.L., a la luz de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres». DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2020. La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.