BOPV nº 177 · 2020-09-08 · Lehendakaritza
DECRETO 20/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Vicepresidente Primero y Consejero de Seguridad.
En virtud de las facultades que me atribuyen el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía y los artículos 8.b), 17 y 25 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, DISPONGO : Artículo 1 En consideración de los méritos y cualidades que concurren en D. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, vengo en nombrarle Vicepresidente Primero y Consejero de Seguridad. Artículo 2 1. El Vicepresidente Primero del Gobierno ejercerá las funciones previstas en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y aquellas otras que el Lehendakari le encomiende. Para el desarrollo de sus funciones, se delegan en el Vicepresidente Primero del Gobierno las facultades previstas en los apartados d), i), j) y k) del artículo 8 de la Ley de Gobierno. Asimismo, sin perjuicio de las facultades de dirección política que corresponden al Lehendakari y de las atribuidas al Gobierno por el Estatuto de Autonomía y las leyes, el Vicepresidente Primero del Gobierno presidirá, en nombre del Gobierno Vasco, la Comisión Mixta de Transferencias con el Estado y la Comisión Mixta Gobierno VascoDiputaciones Forales, con la colaboración, en su ámbito competencial, de los diferentes departamentos implicados. Artículo 3 Para el desarrollo de sus funciones el Vicepresidente Primero del Gobierno no dispondrá de una estructura específica, sino que serán los órganos que se establezcan en el decreto de estructura orgánica y funcional de su departamento, quienes realicen esas tareas. DISPOSICIÓN ADICIONAL Mando a todas las autoridades, ciudadanos y ciudadanas que cumplan las órdenes que dicte en el ejercicio de las funciones que le corresponden con arreglo a las leyes, prestando el debido respeto a su persona y autoridad. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de septiembre de 2020. El Lehendakari, IÑIGO URKULLU RENTERIA.