BOPV nº 176 · 2020-09-07 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2020, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de vermicompostaje promovida por FCC Medio Ambiente, S.A. en Polígono de Eskuzaitzeta, Parcela C, Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 22 de mayo de 2019, FCC Medio Ambiente, S.A. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para su instalación de vermicompostaje en el término municipal de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa). Igualmente, se presenta informe del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián, de 29 de julio 2019, acreditativo de la compatibilidad urbanística de la actividad. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por FCC Medio Ambiente, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco con fecha 12 de diciembre de 2019. Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó el 31 de enero de 2020 informes al Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa, a Aguas del Añarbe, a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología y a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco. El 3 de junio de 2020 se solicitó informe a la Dirección de Calidad e Industria Alimentaria del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco. Con fecha 14 de marzo de 2020 (BOE n.º 67), se publicó y entró en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con una duración inicial de quince días naturales, habiendo sido objeto de sucesivas prórrogas. La Disposición Adicional 3.ª del mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina, en relación a los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, lo siguiente: Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1

Publicación oficial en euskadi.eus

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