BOPV nº 176 · 2020-09-07 · Lehendakaritza

DECRETO 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

La Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de crear y de extinguir departamentos, así como de determinar la denominación y la distribución de competencias entre los mismos. Una vez presentadas en el Parlamento las líneas generales del Programa de Gobierno, es preciso realizar una adecuación de la estructura departamental aprobada para la pasada legislatura, por el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, y su modificación, de forma que se establezca una transición ordenada que garantice la continuidad de la labor político-administrativa. Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, DISPONGO : Artículo 1 Finalidad. Es objeto del presente Decreto la determinación de los departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma, y de las funciones y áreas de actuación de los mismos. Artículo 2 Estructura de la Administración. La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes departamentos: a) Seguridad. b) Trabajo y Empleo. c) Gobernanza Pública y Autogobierno. d) Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. e) Economía y Hacienda. f) Educación. g) Planificación Territorial, Vivienda y Transportes. h) Salud. Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. j) Cultura y Política Lingüística. k) Turismo, Comercio y Consumo. Artículo 3 Lehendakaritza. Para las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, cuya estructura y funciones se determinan mediante decreto. Se asignan a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno las siguientes áreas de actuación: a) La asistencia al Lehendakari en las funciones de planificación y coordinación de la acción del Gobierno, así como el impulso y seguimiento del Programa de Gobierno y de los planes estratégicos del mismo. b) Portavocía del Gobierno. c) Coordinación interinstitucional e interdepartamental, para afrontar las transformaciones sociales y sectoriales, en un modelo de gobernanza colaborativa. d) Política informativa y de comunicación del Gobierno. e) Participación social e información directa a la ciudadanía mediante generación de contenidos a través de las nuevas tecnologías multimedia y de comunicación, en colaboración con el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. f) Relaciones sociales e institucionales. g) Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior. h) Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional, y Colectividades y Centros Vascos. Impulso de la implementación de la Agenda 2030, sin perjuicio de su ejecución a través de las distintas políticas sectoriales del Gobierno. j) Prospección y análisis sociológico. k) Impulso y coordinación del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, y gestión del Fondo de Innovación. Las d

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