BOPV nº 173 · 2020-09-03 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2020, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se modifica la clasificación del puesto de trabajo de la Secretaría del Ayuntamiento de Urduliz y se clasifican los puestos de Intervención y de Tesorería, reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Mediante Resolución de 12 de abril de 1988, de la Dirección de Administración Local, se aprobó la disolución de la agrupación de los municipios de Barrika y Urduliz, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria; clasificándose las secretarías resultantes de la disolución en clase tercera. El Pleno del Ayuntamiento de Urduliz, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2019, adoptó, entre otros, el acuerdo relativo, de solicitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como entidad competente, por un lado, la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, subescala de secretaría intervención, para clasificarlo de secretaría de clase segunda, subescala de secretaría, categoría de entrada; y, por otro lado, la creación de los puestos de trabajo de intervención de clase segunda, categoría de entrada, subescala intervención tesorería, y el puesto de tesorería, subescala intervención-tesorería, reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional. El motivo que esgrime el Ayuntamiento para la modificación de la clasificación del puesto de Secretaría reside en el crecimiento que en el municipio de Urduliz se ha producido en los servicios municipales, en los presupuestos, etc., que determinan la necesidad de mejorar los servicios técnicos cualificados que permitan la tramitación de expedientes y documentos de una forma más ágil; concretamente, en el informe jurídico y en la memoria que acompañan a la solicitud, el Ayuntamiento señalar que su presupuesto, en los últimos años, supera el umbral de 3.000.000 de euros que prevé la normativa vigente (en el año 2019, el presupuesto consolidado de ingresos fue de 9.084.150,32 euros y de gastos 9.080.549,38 euros). A este respecto, el apartado primero del artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que ser regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que los puestos de trabajo de Secretaría de las Entidades Locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas en alguna de las clases que se detallan en dicho apartado. Así, la letra b) del mencionado apartado primero establece que serán clasificadas en clase segunda las secretarías de ayuntamientos cuya población esté comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 habitantes, cuyo presupuesto supere los 3.000.000 euros. Igualmente, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en las entidades locales cuya secretaría esté clasificada de clase segunda, existirá un puesto de trabajo denominado Intervención. Por su parte, el artículo 13 del citado Real Decreto otorga la competencia de clasificación de los puestos de intervención a las Comunidades Autónomas y el apartado segundo de dicho artículo prevé que los puestos de trabajo de intervención en entidades locales con secretaría de clase segunda