BOPV nº 172 · 2020-09-02 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 21 de julio de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo del sector privado ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, durante el año 2020 (Lanhitz).
La legislación vigente sobre subvenciones en CAPV es la siguiente: Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El artículo 14 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera. Por otro lado, el artículo 13.2 del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística (BOPV, de 21 de abril, n.º 76) asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos. Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingüística asume las líneas de prioridad para la política lingüística de principios del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskera, recogidas en la publicación «Euskara 21, Hacia un Pacto Renovado». El Consejo Asesor del Euskera, en el Plan de Acción de Promoción del Euskera aprobado el 18 de julio de 2012, define así el reto para el futuro en lo que respecta al ámbito socioeconómico: Garantizar y fomentar la posibilidad de usar el euskera en las relaciones con los clientes, teniendo en cuenta el derecho de los consumidores a usar el euskera, es tan importante (o más) que usar el euskera en el trabajo cotidiano de las empresas. Además, comprobados entre otros factores la diferencia estructural de las mujeres en el ámbito laboral, la brecha en los sueldos, las situaciones de acoso laboral con motivo de sexo, la discriminación horizontal y vertical y la jornada laboral parcial, se garantizará la integración efectiva de la perspectiva de género tal y como se establece en el artículo 3.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. A efectos de esta ley, se entiende por integración de la perspectiva de género la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación. Por último, mediante la Orden de 31 de enero de 2018 del Consejero de Cultura y Política Lingüística, s