BOPV nº 171 · 2020-09-01 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 22 de julio de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el ejercicio 2020 subvenciones para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En el ejercicio de tales competencias se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la gestión del Patrimonio Cultural Vasco en los aspectos de promoción, conservación, difusión y salvaguarda. En el contexto de la ampliación del concepto de patrimonio que en la sociedad se ha dado, han surgido algunos ámbitos nuevos que escasamente habían sido objeto de atención y que, incluso la propia ley mencionada, trata de una manera genérica. Por ello, los dos ejercicios anteriores, tras percibir un contexto de decaimiento y práctica desaparición del sector marítimo tradicional, se han realizado las primeras convocatorias de ayudas relativas a la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo. Se trata de un sector en vías de total desaparición, cuyos protagonistas, paradójicamente, han empezado a organizarse para darse apoyo técnico y mantenimiento mutuo de los pocos restos que quedan de esta cultura. Estos años se está produciendo un repunte en la socialización de este patrimonio cultural y, en parte, en la conciencia ciudadana sobre el mismo. Pese a ello, se pueden calificar como de residuales las muestras de este patrimonio que actualmente se mantienen, más aún las vivas, lo que hace necesario continuar con el apoyo institucional en todos los órdenes, a fin de poder preservar este patrimonio cultural marítimo. A fin de cubrir este vacío y cumplir el mandato que de la Ley 6/2019, de Patrimonio Cultural Vasco, emana, se aprueba la presente Orden que tiene por objeto la convocatoria de estas subvenciones, así como la regulación del modo y condiciones en que las mismas podrán ser solicitadas y resueltas con cargo al importe consignado para tal finalidad. Todo ello tal y como se estable en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2018-2020, aprobado por el Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del Departamento, en la dirección https://www.euskadi.eus/sail-plana/sailaren-dirulaguntzen-plan-estrategikoa-2018-2020/web01-s2kultur/eu/, y que se desarrolla mediante el Plan Anual de subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística de 30 de enero de 2020. Todo ello dentro del crédito presupuestario recogido en la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020. Por ello, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para promover las actividades de protección de bienes muebles, inmuebles e inmateriales que forman parte del patrimonio cultural marítimo del País Vasco, en base a su valor histórico, etno

Publicación oficial en euskadi.eus

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