BOPV nº 170 · 2020-08-31 · Trabajo y Justicia

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2020, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena el depósito de la documentación de modificación de los estatutos de la Organización Sindical «Langile Sindikal Batasuna - Unión Sindical Obrera (LSB-USO)», y se da publicidad del mismo.

Visto el expediente incoado en esta Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales, sobre depósito de la documentación relativa a modificación de Estatutos de la Organización Sindical Langile Sindikal Batasuna Unión Sindical Obrera (LSB-USO), se ha dictado la siguiente Resolución en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El día 23 de julio de 2020 se presentó la documentación por la que se solicita el depósito de la modificación de Estatutos de la citada organización sindical. Segundo La documentación presentada es conforme a lo establecido en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y consta de escrito de solicitud de depósito, acta del 12 Congreso Nacional y de la reunión del 1.º Consejo Nacional de Euskadi 12 mandato, acordando la modificación, los estatutos modificados y la documentación acreditativa de la identidad de las personas firmantes. Tercero Su ámbito de actuación territorial es la Comunidad Autónoma del País Vasco Euskadi. A los hechos relacionados les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para formalizar el depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales viene atribuida a esté órgano por el artículo 9.1.m) del Decreto del Gobierno Vasco 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia. Segundo La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento administrativo es la recogida en la Ley 19/1977, de 1 de abril, y en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. Tercero Analizada la documentación presentada a depósito se constata su adecuación a derecho y, en consecuencia, procede la admisión a depósito de la documentación relativa al Acta de Modificación de los Estatutos y de los Estatutos modificados de la referida organización sindical, así como dar publicidad a este hecho. Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general aplicación, RESUELVO : Primero Ordenar el depósito del acta de modificación de Estatutos de la organización sindical Langile Sindikal Batasuna Unión Sindical Obrera (LSB-USO) y de los Estatutos modificados de la referida Asociación. Segundo Ordenar la publicación del dicho depósito en el Boletín Oficial del País Vasco, en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. Tercero La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha en que se ha dictado. Cuarto Cualquier persona interesada podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora

Publicación oficial en euskadi.eus

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