BOPV nº 169 · 2020-08-28 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
ORDEN de 24 de agosto de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y de la Consejera de Salud, por la que se establece la obligación de declarar responsablemente la contratación de personas trabajadoras temporeras para las campañas agrícolas de 2020, con el objeto de hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.
La emergencia sanitaria que ha generado la propagación de la COVID-19 ha obligado a los gobiernos a adoptar medidas para luchar contra la oleada de contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que está produciendo. La actividad de recolección de los productos agrarios y la próxima presencia en diferentes zonas geográficas de la Comunidad Autónoma de un importante número de personas trabajadoras temporales agrarias, obligan a las personas empresarias del sector a adoptar medidas preventivas específicas para reducir el riesgo de contagio y así garantizar también el normal desarrollo de las campañas. En la actualidad se viene observando la existencia de un gran número de rebrotes consecuencia de las actividades agrarias vinculadas al temporerismo, por lo que es necesario el mantenimiento de las medidas de prevención y la ampliación de las mismas para hacer frente con mayor eficacia a la COVID-19, resultando imprescindible conocer con mayor detalle las previsiones de demanda de trabajo temporal agrario. Igualmente, es imprescindible contar con dispositivos adecuados de aislamiento de las personas trabajadoras contagiadas o sospechosas de contagio y se hace necesario reforzar y clarificar las responsabilidades empresariales y de los poderes públicos en la habilitación de dichas infraestructuras. Esta situación, y la proximidad de las campañas de vendimia y de patata, ha hecho necesario el diseño de un Protocolo de actuación que ha mejorado y adaptado el existente en materia de seguridad higiénico-sanitaria para explotaciones agrarias, donde se detallan las buenas prácticas a implementar en las explotaciones agrarias que vayan a contratar a personas trabajadoras de temporada y en los alojamientos proporcionados a ellas, para prevenir la transmisión y la infección por el COVID-19 entre el personal trabajador. De conformidad con lo previsto en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, corresponden a este Departamento las competencias en la mejora de las producciones agrarias, así como en la regulación del sector agroalimentario y servicios vinculados. Al Departamento de Salud le corresponden las competencias en materia de información, vigilancia e intervención epidemiológica; la planificación, coordinación y gestión de la vigilancia epidemiológica y el control de las enfermedades transmisibles y brotes epidémicos, en aplicación del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento. Por todo ello, se dicta la presente Orden de manera conjunta entre el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y el Departamento de Salud, de acuerdo con las competencias atribuidas en ambos decretos. Por las razones expuestas, RESOLVEMOS: Primero Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer la obligación de declarar las contrataciones vigentes y las previsiones de contratac