BOPV nº 168 · 2020-08-27 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación Urbana de Lekeitio.

ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Resolución de 29 de julio de 2016 la Dirección de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan General de Ordenación Urbana de Lekeitio, en adelante el PGOU. El Ayuntamiento de Lekeitio, en Sesión Plenaria celebrada el día 31 de agosto de 2018, aprobó inicialmente el PGOU del municipio de Lekeitio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Lekeitio sometió a información pública el PGOU, junto con el estudio ambiental estratégico, durante un plazo de 45 días (Boletín Oficial de Bizkaia nº 174 de 10 de septiembre de 2018), a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses. Simultáneamente al trámite de información pública y en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Lekeitio realizó el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas con el fin de que pudieran formular las observaciones y sugerencias que considerasen pertinentes. El Ayuntamiento de Lekeitio hace constar que, una vez culminados los trámites de información pública y consulta mencionados, se han recibido alegaciones e informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo. Dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del presente PGOU. Con fecha 14 de julio de 2020, el Ayuntamiento completa la solicitud de declaración ambiental estratégica del PGOU de Lekeitio, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica

Publicación oficial en euskadi.eus

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