BOPV nº 163 · 2020-08-20 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del estudio de detalle de la Unidad de Ejecución 81-4 del núcleo de Zubieta, en la parcela correspondiente a los números 10 y 12 de la calle Araundi, en Usurbil.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 17 de febrero 2020, el Ayuntamiento de Usurbil completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del estudio de detalle de la unidad de ejecución 81-4 del núcleo de Zubieta, en la parcela correspondiente a los números 10 y 12 de la calle Araundi, en Usurbil (en adelante el Plan), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar si resulta o no necesario someter el Plan a evaluación ambiental estratégica ordinaria y, en el caso que se considerase necesaria la aplicación de dicho procedimiento, recabar su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente. Del mismo modo se comunicó al Ayuntamiento de Usurbil el inicio del trámite. Tanto el borrador del Plan como el documento ambiental estratégico estuvieron accesibles en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportuna. Una vez finalizado el plazo legal de respuesta, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. El estudio de detalle de la unidad de ejecución 81-4 del núcleo de Zubieta, en la parcela correspondiente a los números 10 y 12 de la calle Araundi, en Usurbil se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, procedimiento en el que el órgano ambiental determina si el plan o programa puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y si debe, en consecuencia, someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. Examinada la documentación técnica y los informes