BOPV nº 162 · 2020-08-19 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de la línea aérea de media tensión 13.2 (20 Kv) Bergüenda (STR Entrambasaguas) en su derivación a Quejo, en el término municipal de Valdegovía.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 7 de febrero de 2020, la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras completó, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 13.2-20 Kv «Bergüenda» (STR «Entrambasaguas») en su derivación a Quejo, en el término municipal de Valdegovía, promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes SAU (Grupo Iberdrola) de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 10 de marzo de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, será objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada cualquier modificación de las características de un proyecto del Anexo I o del Anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c), ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 13.2-20 Kv «Bergüenda» (STR «Entrambasaguas») en su derivación a Quejo, en el término municipal de Valdegovía, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento tras el cual se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación impacto ambiental