BOPV nº 162 · 2020-08-19 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
ORDEN de 22 de julio de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, y en el artículo 15 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas en el conjunto del Plan General de Ordenación Urbana de Basauri.
Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Basauri, para compensar la previsión legal de ejecución de edificabilidad urbanística residencial de protección pública entre diferentes ámbitos del municipio, en cuanto que el estándar suprimido en ciertos ámbitos se suple con el introducido en otros ámbitos nítidamente señalados. HECHOS Se registra entrada el 13 de mayo de 2020 de la solicitud del Ayuntamiento de Basauri, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para transferir el estándar de viviendas de protección pública entre diferentes ámbitos del Plan General de Ordenación Urbana. De conformidad con el procedimiento establecido, este expediente del Plan General de Ordenación Urbana de Basauri ha sido informado en la sesión del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco número 2/2020 celebrada el día 8 de julio de 2020, con carácter previo a su aprobación definitiva. BASES JURÍDICAS Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 11.1 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. La solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección pública en el conjunto del municipio. Los servicios técnicos adscritos a este órgano han analizado la solicitud realizada por el Ayuntamiento, de tal forma que en suelo urbano residencial las cuantías mínimas establecidas por la Ley de vivienda sometida a algún régimen de protección pública ascienden a 50.221 m2t, siendo la cuantía mínima de vivienda de protección social de 26.830 m2t y el resto hasta alcanzar los 50.221 m2t, de vivienda tasada. El Plan General de Ordenación Urbana ordena un total de 56.607 m2t en el caso de viviendas de protección social y 18.952 m2t en viviendas tasadas. A su vez, en el caso de suelo urbanizable sectorizado, los estándares mínimos se establecen en 6.495 m2t de vivienda sometida a algún régimen de protección pública siendo la cuantía mínima de vivienda de protección social de 4.763 m2t y el resto hasta alcanzar los 6.495 m2t, de vivienda tasada. El Plan General de Ordenación Urbana ordena un total de 4.763 m2t en el caso de viviendas de protección social y 1.732 m2t en viviendas tasadas. En virtud del artículo 80.6 de la Ley 2/2006 será requisito imprescindible para autorizar dicha transferencia que se garantice la ejecución previa o simultánea de un número de viviendas de protección pública proporcional a la diferencia de valores entre las viviendas libres de los ámbitos objeto de la transferencia. Esta medida no se aplica en el supuesto de expedientes de primera formulación o revisión integral del planeamiento general, tal y como se concreta en el artículo 14.4 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de