BOPV nº 162 · 2020-08-19 · Salud

ORDEN de 19 de agosto de 2020, de la Consejera de Salud, de cuarta modificación del anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificado por las órdenes de 28 de julio y 7 de agosto de 2020.

El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su artículo 5 que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales. Por su parte, el artículo 6.2 de dicho decreto establece que serán las Comunidades Autónomas las que puedan decidir, a los efectos de artículo 5, y con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en las diferentes provincias, islas y unidades territoriales de su Comunidad y, por tanto, su entrada en la «nueva normalidad». Desde entonces, el régimen de restricciones vigente en Euskadi fue el establecido en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo (para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad) con las modificaciones introducidas en su texto con posterioridad y con las precisiones, salvedades y excepciones previstas en el Decreto 13/2020, de 7 de junio, del Lehendakari, por el que se establecen, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, normas para la gestión y aplicación de la fase 3 del proceso de transición. Haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 6.2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, arriba citado, el Lehendakari ha dictado el Decreto 14/2020, de 18 de junio, por el que se declara la superación de la fase 3 del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de la COVID-19, y, por lo tanto, la entrada de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la «nueva normalidad», con efectos a partir de las 00:00 horas del día 19 de junio de 2020. A raíz de ello, la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, ha establecido las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (Boletín Oficial del País Vasco núm. 120, de 19 de junio de 2020). Dichas medidas son las contempladas en el anexo de la orden. Dicha Orden se vio modificada por la Orden de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se modifica el anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Dicho anexo ha sido posteriormente modificado parcialmente por la Orden de 7 de agosto de 2020, de la Consejera de Salud,

Publicación oficial en euskadi.eus

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