BOPV nº 160 · 2020-08-17 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto constructivo de la nueva estación de bombeo de Arropain promovido por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, en el término municipal de Lekeitio.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 3 de febrero de 2020, el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia completó, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud relativa al proyecto constructivo de la nueva estación de bombeo de Arropain en Lekeitio, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2. b de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 10 de marzo de 2020 el órgano ambiental consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni en el Anexo II que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente a Espacios Protegidos Red Natura 2000. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto constructivo de la nueva estación de bombeo de Arropain en Lekeitio, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor,

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV