BOPV nº 158 · 2020-08-13 · Trabajo y Justicia

ORDEN de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se convocan y regulan ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Justicia para el ejercicio 2020, tras la modificación y adecuación recogida en la Orden de la Consejera de Trabajo y Justicia de 13 de mayo de 2020, mantiene la dotación presupuestaria del ejercicio anterior para la presenta convocatoria. Teniendo en cuenta la modificación efectuada por la Dirección de Economía Social en el diseño de sus programas subvencionales por el impacto del COVID-19, el mantenimiento de los recursos económicos para la presente Orden denota la importancia que alcanza la presente Orden en la estrategia de la Dirección. En definitiva, se mantiene el compromiso de dar cumplimiento a lo recogido en los Presupuestos Generales de Euskadi para el presente año, que explícitamente recoge el objetivo prioritario de ampliar y reforzar la base societaria de este tipo de empresas, facilitando directamente la suscripción de la aportación obligatoria de determinados colectivos, priorizando en todo caso al de personas desempleadas. En su virtud, habiéndose aprobado Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones que irán dirigidas a financiar las siguientes actuaciones: a) La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida. b) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral. c) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de personas que tengan la condición de discapacitadas, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral. d) La incorporación como personas socias a cooperativas agrarias y alimentarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas. Artículo 2 Recursos económicos, límite en la concesión y procedimiento de adjudicación de las subvenciones. A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de trescientos mil (300.000) euros. Se concederán todas las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos en el supuesto de que la cuantía económica determinada en el apartado anterior resultara suficiente para los cuatro colectivos descritos. Si la consignación económica no fuera suficiente, se procederá de la siguiente maner

Publicación oficial en euskadi.eus

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