BOPV nº 156 · 2020-08-11 · Trabajo y Justicia

ORDEN de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se convocan y regulan ayudas para la Formación en la Economía Social.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Justicia para el ejercicio 2020, tras la modificación y adecuación recogida en la Orden de la Consejera de Trabajo y Justicia de 13 de mayo de 2020, mantiene la dotación presupuestaria del ejercicio anterior para la presenta convocatoria. Teniendo en cuenta la modificación efectuada por la Dirección de Economía Social en el diseño de sus programas subvencionales por el impacto del COVID-19, el mantenimiento de los recursos económicos para la formación en la economía social indica la relevancia que alcanza la presente Orden en la estrategia de la dirección, como no podía ser menos tratándose de temas formativos y educacionales. En definitiva, se mantiene el compromiso de dar cumplimiento a lo recogido en los Presupuestos Generales de Euskadi para el presente año, que explícitamente recoge como objetivo «el fomento de actividades formativas específicas en economía social, la difusión de la economía social en publicaciones, la realización de eventos divulgativos y la realización de investigaciones innovadoras y útiles en el ámbito de la economía social». En su virtud, habiéndose aprobado Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Justicia, otorgará durante el ejercicio 2020 para la realización de actividades formativas en Economía Social, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2 Actuaciones subvencionables. Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones: Las actividades formativas consistentes en: a) Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en economía social, destinadas a iniciar, perfeccionar o cualificar en general, el conocimiento sobre el cooperativismo o las sociedades laborales, en el ámbito universitario, preuniversitario y/o societario. Actividades difusión de la Economía Social, entendiendo como tales: a) la edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales. b) la celebración de jornadas periódicas. c) la realización de eventos especiales para la visibilización de las empresas y entidades de Economía Social, tales como Días conmemorativos, entrega de Premios relevantes y acontecimientos de similar relevancia. d) la realización de actividades de difusión de la Economía Social. Se entenderán como tales, las activ

Publicación oficial en euskadi.eus

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