BOPV nº 156 · 2020-08-11 · Agencia Vasca del Agua
ORDEN de 4 de agosto de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se designan y modifican zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria.
La Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, establece en el punto 2 del artículo 3, que los Estados miembros declararán como zonas vulnerables a aquellas zonas de su territorio cuyas aguas superen unos determinados niveles de nitratos. El Estado español traspuso esa directiva mediante Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. En el ejercicio de las competencias correspondientes al Gobierno Vasco, se aprobó el Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, por el que se dictan normas para la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además, este Decreto designa como Zona Vulnerable el Sector Oriental de la Unidad Hidrogeológica Vitoria-Gasteiz. Con posterioridad, el ámbito de esta zona vulnerable se amplió al Sector Dulantzi mediante Orden de 8 de abril de 2008, de los Consejeros de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Agricultura, Pesca y Alimentación y, mediante sucesivas órdenes conjuntas se han declarado como zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, el 18 de noviembre de 2009 los Sectores Occidental-Foronda I y II de la Unidad Hidrogeológica Vitoria-Gasteiz, y el 15 de octubre de 2018 los Sectores Norte e Intermedio de la Masa de agua subterránea Aluvial de Miranda. Los resultados obtenidos en las medidas de control y seguimiento de la evolución temporal de los Sectores Occidental-Foronda I y II de la Unidad Hidrogeológica Vitoria-Gasteiz, indican que una zona intermedia situada entre los dos polígonos que conforman esta área, registra concentraciones significativas de nitratos de origen agrario, y que se cumplen los requisitos establecidos por la Directiva 91/676/CEE para que sea declarada zona vulnerable. En consecuencia, se ha considerado necesario proceder a la ampliación de la actual zona vulnerable para abarcar el área afectada. En el mismo sentido, los seguimientos de la calidad de las aguas realizados en otros ámbitos del País Vasco han indicado que parte de las masas de agua subterránea Aluvial de Miranda y Sinclinal de Treviño cuentan con aguas afectadas o en riesgo de contaminación por nitratos de origen agrario. Cumpliéndose también en estos casos los requisitos establecidos por la referida Directiva 91/676/CEE, se considera igualmente igual necesario declarar como zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, el sector Zambrana de la masa de agua subterránea Aluvial de Miranda y el sector Leziñana de la del Sinclinal de Treviño. Por otra parte, el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro 2015-2021 (revisión aprobada por Real Decreto 1/2016, de 8 de en